El Observatorio Cubano de Derechos Humanos (OCDH) calificó como un “fraude judicial” la reciente sentencia dictada contra seis ciudadanos de Manicaragua, provincia de Villa Clara, condenados por participar en una protesta pacífica el 20 de octubre de 2024, cuando más de un centenar de personas salieron a la calle a exigir el restablecimiento del servicio eléctrico en esa localidad.
La Sentencia C 7/25, emitida por el Tribunal Provincial de Villa Clara el 20 de octubre de 2025, corresponde a un proceso penal por presuntos “delitos contra la seguridad del Estado”, según el documento al que tuvo acceso el OCDH.
De acuerdo con la resolución, los acusados Narbiel Torres López, Raymond Martínez Colina, Carlos Hurtado Rodríguez y José Águila Ruiz fueron considerados responsables de “perturbar el orden público” y “afectar la tranquilidad ciudadana”.
El tribunal argumentó que los tres primeros provocaron ruidos con objetos metálicos y un claxon, mientras que el cuarto grabó y difundió la manifestación “con el ánimo de desacreditar el sistema social cubano”.
Aunque la protesta se disolvió pacíficamente tras el restablecimiento de la electricidad, los acusados permanecen en prisión desde entonces.
Condenas severas
El tribunal impuso seis años de cárcel a José Águila Ruiz, por el supuesto delito de “propaganda contra el orden constitucional”, y a Raymond Martínez Colina y Carlos Hurtado Rodríguez, por “desórdenes públicos”. Todos recibieron, además, sanciones accesorias y restricciones de derechos.
Por su parte, Osvaldo Agüero Gutiérrez, Narbiel Torres López, de 18 años, y Yoan Pérez Gómez fueron condenados a cinco años de prisión por “desórdenes públicos”, junto a la privación de derechos políticos y la prohibición de salir del país.
“Una sentencia para silenciar el descontento”
El OCDH denunció que el fallo busca criminalizar la expresión y la protesta cívica, basándose en testimonios poco confiables y en una interpretación arbitraria de la ley, lo que viola las garantías del debido proceso y el principio de legalidad.
“Cada mes hay un hecho de estos en que condenan a alguien por el simple hecho de protestar por la grave situación socioeconómica que vive el país”, declaró a Martí Noticias Yaxis Cires, jefe de Estrategias del OCDH.
La organización también señaló que los jueces otorgaron “de manera automática” validez a los testimonios de funcionarios del Ministerio del Interior y del gobierno local, sin valorar la falta de pruebas objetivas.
El uso en la sentencia de expresiones como “personas desafectas a la revolución” o “medios enemigos” revela, según el OCDH, la falta de imparcialidad judicial y la politización de la justicia cubana.
Deficiencias legales y ausencia de pruebas
El OCDH destacó que la sentencia no establece un vínculo causal claro entre las acciones de los acusados y la supuesta afectación al orden público, ni define los límites entre una protesta legítima y un acto delictivo.
Además, critica que los testigos afirmaran haber identificado a los acusados “indistintamente” entre más de cien personas, lo que pone en duda la validez probatoria.
El organismo advierte que este caso se enmarca en una tendencia de recrudecimiento represivo en Cuba, donde las autoridades utilizan los tribunales como herramientas para disuadir cualquier expresión de descontento social.
El OCDH exigió la liberación inmediata de los acusados, quienes, asegura, han sido “injustamente privados de libertad” por ejercer derechos reconocidos internacionalmente.
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